signos vitales

Como un Fosyga Paralelo

En días pasados recibí una comunicación suscrita por una colega, la doctora Claudia Patricia Gómez T., en la cual pregunta si es normal y legal cobrar al profesional médico sumas de dinero que corresponden a las glosas que las EPS o IPS hacen a los profesionales por presuntas fallas en las historias clínicas.

Pregunta además la colega si es legal despedir a un medico por tener una mala calificación en los indicadores de costo médico, es decir, por pedir exámenes paraclínicos necesarios, saliéndose por fuera de los parámetros impuestos por la entidad.

Obviamente, mi respuesta fue contundente: fuera de que es una conducta ilegal es arbitraria y se acerca a los terrenos jurídicos de percibir dineros del Estado en una forma por demás irregular. Le aconsejé igualmente que hiciera la denuncia ante las autoridades competentes.

Si recordamos el Fosyga -Fondo de Solidaridad y Garantía-, fue creado por la Ley 100 para atender la compensación del valor de pago por capitación –UPC- fijado para el plan de salud obligatorio.

La estructura del Fondo fue creado en el artículo 218 de la mencionada Ley, tiene cuatro subcuentas y es la Superintendencia Nacional de Salud la entidad encargada de su vigilancia y control.

Debo insistir en que la ignorancia de los profesionales de las normas relacionadas con la ética y la legislación hacen que otras entidades abusen.

Me temo que estos dineros trasladados no hayan cumplido los trámites reglamentarios puesto que no aparecen las actas del comité de historias clínicas, el que ha debido imponer este tipo de sanción. Es más, no se cumple con los parámetros del debido proceso. Lo peor de todo es que si se practica un análisis minucioso, éste no es el único caso, pues son varias las entidades que usan este mismo sistema de práctica irregular permanentemente.

Debo insistir en que la ignorancia de los profesionales en el conocimiento de las normas relacionadas con la ética y la legislación hacen que otras entidades abusen para promulgar prácticas arbitrarias que están por fuera de la ética y de la Ley.

Vale la pena recordar en este momento que la Ley 100 no trae en ninguna parte la obligatoriedad de atención de pacientes por hora, éste es un invento que se contradice con el artículo 10 del Código de Ética Médica que dice que “el médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicará los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”.

Comprendo que el medico se encuentra en una disyuntiva: se arriesga a perder uno de sus sistemas de vida o se atiene a la sanción que le pueda sobrevenir por contravenir el Código de Ética Médica, en caso de que fuera acusado.

Algunas entidades están jugando con el Código Penal específicamente en su artículo 182 sobre constreñimiento ilegal.
Personalmente creo que el medico debe saber cómo hacer respetar sus derechos y conocer todas sus obligaciones.

EDUARDO REY FORERO MD

EL SIGNO VITAL - EL PERIODICO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
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Noticias Rápidas

Asociaciones de Usuarios de alto costo afiliados al Seguro Social temen por improvisación del Gobierno. Por esta razón exigen al Gobierno Nacional un compromiso serio de permitir la continuidad y respeto de sus derechos en caso de una liquidación del Instituto.


Cerca de 8 millones de personas de los niveles uno, dos y tres del Sisben ingresarán al Régimen Subsidiado de salud durante los próximos 4 años. De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección Social en el 2007 ingresarán al Régimen Subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009, otros 3. Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos por subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.


La reforma aprobada contempla la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), como unidad técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, que se encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación en ambos regímenes de recomendar proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios, entre otras funciones.

Breves

EDITORIAL
ANTE TODO, AUTONOMÍA PROFESIONAL DEL MÉDICO.
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la autonomía profesional del médico.
INSTITUCIONES
La Samaritana, primer hospital público en realizar implantes cocleares.
INVESTIGACIÓN Y CIENCIA
Conclusiones del Seminario de Seguridad Aimentaria