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| Diagnóstico Nacional |

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Corte Constitucional Avala Proyecto de Talento Humano en Salud
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 4, 5 y 6 que se refieren a la creación del Consejo de Talento Humano en Salud, su integración y sus funciones, y declaró inexequibles los artículos 8, 14, 16, con lo cual queda sin piso el Observatorio de Talento Humano en Salud, y quedan abolidas algunas de las funciones asignadas al Consejo de Talento Humano en Salud.
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El anuncio fue hecho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-899-06, mediante la cual se declararon infundadas las objeciones hechas por el Gobierno en el sentido de que la creación del Consejo de Talento Humano en Salud debía ser una iniciativa gubernamental.
Por el contrario, la Corte determinó que la creación de dicho Consejo no constituye una modificación de la estructura de la administración nacional y que el Consejo de Talento Humano en Salud reemplaza al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, instancia creada por el Decreto 1849 de 1992 y adscrito desde entonces al Ministerio de Salud.
La Corte también avaló la ampliación en el número de integrantes del Consejo, por considerar que tiene como objetivo mejorar la capacidad técnica de este organismo como instancia asesora del Gobierno Nacional y, por lo tanto, esto no altera su naturaleza.
En cuanto a las funciones del Consejo de Talento Humano en Salud, la Corte se mostró favorable a las objeciones presentadas por el Gobierno, debido a que algunas de esas funciones requerían de una iniciativa gubernamental o de su aval.
Por lo tanto, la Corte consideró abolir el artículo 8 que creaba el Observatorio de Talento Humano en Salud, el cuál interpretó como una injerencia indebida ya que se trataba de un organismo encargado de vigilar a otro organismo con similares funciones, como es el Consejo de Talento Humano en Salud.
Así mismo, se anularon las funciones otorgadas al Consejo en el sentido de darle facultades a este organismo para que, de acuerdo a su concepto favorable, se condicione la aprobación de los programas académicos y prácticas formativas del área de la salud. En este sentido, la sentencia consideró que esta función restringía la facultad de decisión del Ministerio de Educación Nacional.
También se elimina el artículo que exigía a las IPS un 2% sobre su rubro de inversión para que fueran destinados en la formación y educación de sus especialistas.
El único magistrado que no avaló el proyecto fue Jaime Araujo quien, por lo demás, hizo salvamento de voto. La razón: que el proyecto de ley objetado por el Gobierno Nacional ha debido ser declarado inexequible en su integridad, porque en el trámite de las objeciones presidenciales se incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable.
El magistrado estimó que la Corte contradijo su jurisprudencia en relación con lo que constituye una modificación a la estructura de la administración nacional, para efectos de requerir la iniciativa gubernamental.
Ahora el proyecto, que sigue su curso con casi un 90% de su articulado aprobado, se encuentra en la Comisión Constitucional de Cámara y Senado, en donde muy seguramente se eliminarán los artículos declarados inconstitucionales y seguirá su marcha para sanción presidencial.
Algunos actores del sector salud esperan que, antes de finalizar el año, el talento humano en salud cuente con una ley general que regule su actuar, además de que se inicie el proceso de reglamentación de los Colegios de Profesiones y la forma como estos ejercerán funciones públicas.
El proyecto de ley de Talento Humano en Salud también incluye los lineamientos que deben orientar la formación de los estudiantes de las distintas áreas de la salud.
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EL SIGNO VITAL - EL PERIODICO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
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| Noticias Rápidas |

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Asociaciones de Usuarios de alto costo afiliados al Seguro Social temen por improvisación del Gobierno. Por esta razón exigen al Gobierno Nacional un compromiso serio de permitir la continuidad y respeto de sus derechos en caso de una liquidación del Instituto. |

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Cerca de 8 millones de personas de los niveles uno, dos y tres del Sisben ingresarán al Régimen Subsidiado de salud durante los próximos 4 años. De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección Social en el 2007 ingresarán al Régimen Subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009, otros 3. Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos por subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales. |

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La reforma aprobada contempla la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), como unidad técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, que se encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación en ambos regímenes de recomendar proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios, entre otras funciones. |
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